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1. Comunicación al Usuario Financiero

 
De conformidad con lo resuelto en los autos caratulados “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO c/ BANCO INDUSTRIAL S.A. s/ SUMARÍSIMO” (Expte. N° 30.386/2011), tramitado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1, el Banco Industrial S.A. pone en su conocimiento que reintegrará a sus clientes y ex clientes los montos cobrado por el concepto “exceso límite de compra”, durante el período 17/10/2006 hasta el 02/11/2012 (inclusive), con más el IVA asociado a la misma e intereses calculados desde la fecha del cobro del concepto indicado. Los usuarios que actualmente sean clientes del Banco Industrial S.A. verán reflejada la acreditación correspondiente en la liquidación de su tarjeta de crédito, dentro de los 10 días hábiles computados desde la presentación del perito contador interviniente de la verificación de los montos a abonar. Los ex clientes del Banco Industrial S.A., podrán: (i) presentarse dentro de los 3 años en cualquier sucursal del Banco Industrial S.A., donde previas verificaciones de rigor, se efectuará el reintegro en efectivo, incluidos los intereses devengados hasta la fecha de restitución, o bien: (ii) comunicarse con el Banco Industrial S.A. al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al tel. 0810 666 0505  indicando el CBU de una cuenta de su titularidad o cotitularidad para que se le transfieran dichos fondos”.  
 
 

2. Comunicación al Usuario Financiero 

El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 26 a cargo de la Dra. María Cristina O’Reilly, Secretaría n° 51, con sede en Av. Callao 635, primer piso, CABA, comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el BANCO INDUSTRIAL S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO INDUSTRIAL S.A., PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y FIRST DATA CONO SUR SRL s/ ORDINARIO” (Expte. N° 35.469/2015). El grupo potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o exclientes de las demandadas que hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el periodo octubre 2011 al 10 de diciembre de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme a la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar ésta/s; 3) la aplicación a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y exclientes del BANCO INDUSTRIAL S.A.) puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante una presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado. Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la misma. Asimismo se les hace saber que en caso de negarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o exclientes de la demandada), la vía judicial individual.
 

3. Comunicación al Usuario Financiero 

“Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de BANCO INDUSTRIAL S.A., que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº1, Secretaría Nº 2, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, 5to piso, de C.A.B.A., una acción de carácter colectivo caratulada ‘ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO INDUSTRIAL S.A. Y OTROS S/SUMARISIMO´ (Expte. 25965/2018). Dicha demanda fue promovida por la asociación actora (ADUC), invocando la representación de los consumidores titulares de tarjetas de crédito emitidas por el Banco. El grupo potencialmente afectado se compone por los consumidores y usuarios de la entidad bancaria demandada, a los cuales se les habría aplicado una tasa de interés superior al límite establecido en la Ley 25065 y/o en exceso del costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación, en el Sistema de las Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco. La presente acción tiene por objeto la suspensión de esta supuesta conducta, la acreditación de adecuación de las tasas a las disposiciones de la Ley 25065, el reintegro a cada uno de los usuarios de las sumas percibidas por los intereses que se hubieren aplicado en exceso y la imposición de una multa por daño punitivo (Art. 52 bis de la Ley 24240) correspondiente. De acuerdo a lo dispuesto por el Juzgado interviniente, la presente acción alcanza a las operaciones comprendidas a partir del 29/03/2013. Se publicita el presente a fin de que aquellos clientes (y ex clientes) de BANCO INDUSTRIAL S.A., dentro del plazo de diez días de realizada la última publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, mediante escrito digital a ingresarse en autos o bien mediante una nota escaneada o fotografiada debidamente firmada dentro del mismo plazo a la dirección de correo institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a la que deberá agregarse una fotocopia del DNI y fecha aproximada en la que contrató con la accionada y el servicio proporcionado. Se hace saber que el tribunal podrá eventualmente requerir una nueva presentación en soporte físico, con la documentación correspondiente. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para las demandadas y para todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual”.